Publicado: 6 junio 2026 a las 8:00 pm
Categorías: Artículos
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Por Santiago Navas – Criminólogo y socio fundador de Forentia360
La exposición digital no controlada de menores en redes sociales no es un problema de privacidad: es un riesgo real de victimización sexual, acoso y daño psicológico. Y los centros educativos tienen una responsabilidad legal que no pueden ignorar.

Riesgos de la exposición digital – Con ayuda de la IA.
Era una tarde cualquiera. El tipo de tarde en que uno abre el teléfono sin un propósito claro y cae, sin darse cuenta, en esa corriente de vídeos cortos que no tiene fin: ropa, recetas, productos, golpes, bailes. El scroll infinito. La pantalla que no cierra.
En algún momento de ese patrullaje involuntario —porque no hay otro nombre para ese movimiento de dedo que no lleva a ningún sitio concreto— el algoritmo me entregó un vídeo. Dos menores frente a cámara. Mostraban con entusiasmo lo que estaban comiendo, describían el sabor con detalle, nombraban el establecimiento, explicaban qué variedades ofrecía y cómo llegar. Ilusión genuina. El tipo de vídeo que hacen los niños cuando descubren algo que les encanta y quieren compartirlo con el mundo.
Pero me detuve. Porque en ese momento, sin pretenderlo, yo —un desconocido— sabía tres cosas sobre esos menores: su cara, su voz, y el nombre exacto del establecimiento que frecuentaban. Cuando reparé en sus camisetas, supe una cuarta: el escudo bordado en el tejido me indicaba el colegio al que asistían. Dos búsquedas en Google bastaron para confirmar que la tienda y el colegio se ubican en el mismo barrio. Un barrio perfectamente identificable.
La cuenta no era anónima ni estaba gestionada exclusivamente por los menores. En varios vídeos aparecía una mujer que podía ser su madre. El canal contaba, al menos aparentemente, con el conocimiento y la aprobación de un adulto. Compartían aquello con ilusión. No había nada reprensible en la intención.
No valoramos si los vídeos estaban bien o mal. Lo que analizamos es lo que cualquier desconocido, en cualquier lugar del mundo, podía saber sobre esos menores en menos de dos minutos.
El mapa de exposición que ninguna familia ve
Cuando un menor aparece en un vídeo público de estas características, la cantidad de información que queda accesible para cualquier persona con acceso a internet es mayor de lo que la mayoría de las familias percibe. En este caso concreto, en menos de 90 segundos de visualización era posible conocer la identidad física de los menores, el colegio al que asistían, el establecimiento que frecuentaban, el barrio en el que vivían, sus actividades de ocio habituales y los periodos en los que estaban de vacaciones fuera del domicilio.
Este nivel de exposición no requiere que el canal tenga miles de seguidores para representar un riesgo real. Un único usuario con intenciones inadecuadas es suficiente. Y el riesgo no desaparece cuando se cierra la pantalla: la información permanece indexada, accesible y redistribuible de forma indefinida.
El daño que viene de dentro: la trampa del like
El primer riesgo que genera esta exposición no requiere que aparezca ningún agresor externo. El propio entorno de la plataforma —diseñado para maximizar el tiempo de uso— actúa como factor de riesgo autónomo sobre la salud mental de los menores que publican contenido.
La investigación en psicología del desarrollo ha documentado con creciente preocupación las consecuencias de estas dinámicas
— La lógica del like convierte la aprobación social en una métrica cuantificable. Los menores aprenden a valorar su propio éxito en función de indicadores externos: visualizaciones, comentarios, compartidos.
— El sistema de recompensa dopaminérgico, especialmente vulnerable durante la adolescencia, responde de forma intensa tanto a los picos de reconocimiento como a los valles de indiferencia o crítica.
— La exposición a comentarios negativos, burlas o comparaciones por parte de compañeros de clase que reconocen el contenido puede afectar directamente a la autoestima, la imagen corporal y el bienestar emocional.
— El desconocimiento sobre el funcionamiento de los algoritmos —qué vídeos se amplifican y por qué— genera frustración e incomprensión cuando el rendimiento del contenido no responde a las expectativas.
Para tener en cuentaEl algoritmo no distingue entre un menor que publica por diversión y un adulto que busca contenido. Ambos reciben exactamente el mismo tratamiento: más visibilidad cuanto más tiempo retiene la atención del espectador. El daño puede producirse incluso cuando nadie tiene intenciones maliciosas.
El riesgo que no se nombra: el grooming y la redistribución de imágenes
El segundo vector de riesgo es más grave y requiere ser nombrado con claridad, sin eufemismos, porque es precisamente la falta de conciencia sobre él la que perpetúa la exposición.
El grooming —o ciberacoso sexual a menores— es el proceso mediante el cual un adulto establece, de forma deliberada y progresiva, un vínculo de confianza con un menor a través de canales digitales con el objetivo de obtener imágenes de contenido sexual o concertar un encuentro físico. Este proceso se facilita enormemente cuando el menor ha generado previamente un perfil de exposición pública.
— El agresor puede identificar al menor, estudiar sus rutinas, localizar sus desplazamientos habituales y construir un relato de proximidad antes de establecer el primer contacto directo.
— Las imágenes del canal —aunque sean completamente inocentes en su contexto original— pueden ser manipuladas o utilizadas para generar contenido de abuso sexual de menores sin intervención directa sobre la víctima.
— El contenido puede ser redistribuido a foros y comunidades cerradas donde el interés principal es sexual. El primer visualizador no es necesariamente el agresor: actúa como vector de distribución hacia entornos con mayor riesgo.
— La presencia de información geográfica precisa —barrio, colegio, establecimiento habitual— permite convertir la victimización digital en una aproximación física al menor.
El riesgo no se limita a quien ve el vídeo. Se extiende a todos los entornos a los que ese vídeo puede ser derivado sin que los menores, sus familias ni el canal original tengan conocimiento de ello.
La Ley Orgánica 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia —conocida como LOPIVI— supone el cambio normativo más significativo en la protección de los menores en España desde la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño. Su enfoque es sistémico: obliga a todos los ámbitos en los que los menores desarrollan su vida —incluido el educativo— a adoptar medidas activas, planificadas y documentadas de prevención, detección y respuesta ante cualquier forma de violencia.
Los artículos 31 a 35 de la LOPIVI establecen obligaciones concretas para los centros escolares, tanto públicos como privados y concertados:
— Elaborar y mantener actualizado un Plan de Protección del Menor con protocolos específicos de prevención y detección de riesgos, incluyendo los derivados del entorno digital.
— Designar un coordinador o coordinadora de bienestar y protección, responsable de articular las medidas del plan.
— Incorporar la educación digital y la prevención de riesgos en línea como contenido transversal en el proyecto educativo del centro.
— Establecer cauces de denuncia internos que permitan a alumnos, familias y personal comunicar situaciones de riesgo.
— Garantizar la formación continua del personal docente y no docente en materia de detección precoz y protocolos de actuación.
En el ámbito jurídico-penal, los responsables de un centro educativo ostentan lo que la doctrina denomina posición de garante respecto a los menores bajo su tutela. Esta posición implica que la omisión de las conductas exigibles —cuando existe el deber legal de actuar— puede generar responsabilidad penal por comisión por omisión, conforme al artículo 11 del Código Penal.
En términos prácticos: si un centro educativo tiene conocimiento —o debería haberlo tenido conforme a los protocolos que está obligado a disponer— de una situación de riesgo para uno de sus alumnos en el entorno digital, y no actúa, puede estar incurriendo en una omisión con relevancia penal.
Los escenarios más habituales que generan responsabilidad son:
— Conocimiento de una situación de grooming sin denuncia: posible responsabilidad por omisión del deber de denunciar (artículo 450 del Código Penal) y responsabilidad civil solidaria.
— Acoso entre iguales detectado y no atajado: responsabilidad civil del centro por falta de supervisión y posible responsabilidad penal si el daño se prolonga.
— Ausencia del Plan de Protección del Menor exigido por LOPIVI: infracción administrativa grave y posible inhabilitación de la dirección del centro en casos de reincidencia.
— Personal docente que detecta indicios y no comunica: responsabilidad personal del trabajador y responsabilidad solidaria del centro por falta de formación y protocolo.
Más allá de las consecuencias jurídicas formales, los centros que son públicamente asociados a situaciones de negligencia en la protección de sus alumnos —especialmente en materia de victimización sexual o acoso— sufren un deterioro reputacional que puede comprometer su sostenibilidad institucional a largo plazo.
La respuesta correcta ante este escenario no es la prohibición. No se trata de vetar el uso de redes sociales ni de crear una cultura del miedo digital. Se trata de hacer conscientes a los menores —y sobre todo a sus familias— de los riesgos reales a los que se exponen cuando comparten su vida en entornos públicos sin las salvaguardas adecuadas.
La LOPIVI no solo impone obligaciones. También abre una oportunidad para que los centros educativos reposicionen su función social como espacios de protección integral de la infancia. Las instituciones que abordan proactivamente la formación en seguridad digital, la gestión de conflictos entre iguales y la prevención del grooming no solo cumplen la ley: construyen comunidad y generan confianza.
Las acciones mínimas que todo centro debería tener en marcha son:
— Un Plan de Protección del Menor actualizado con protocolos específicos para el entorno digital.
— Sesiones formativas para alumnos, familias y docentes sobre exposición digital y privacidad.
— Canales seguros y confidenciales para que los menores puedan comunicar situaciones de riesgo sin miedo a represalias.
— Formación del equipo directivo en las obligaciones concretas que establece la LOPIVI y sus consecuencias jurídicas.
— Documentación sistemática de todas las actuaciones: la trazabilidad es la mejor protección legal para el propio centro.
La pregunta no es si el problema existe. La pregunta es si el centro está preparado para responder cuando llegue
Fuente: https://exitoeducativo.net/firmas-expertos-en-educacion/lo-que-un-extrano-puede-saber-de-tu-alumno-en-90-segundos
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