Publicado: 16 octubre 2026 a las 4:00 pm
Categorías: Artículos
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Por Ignasi Grau i Callizo
Así, a bote pronto, pocos están en contra el pluralismo educativo. Al estar reconocido en los principales instrumentos de derechos humanos y en la mayoría de constituciones de las democracias liberales hace que una oposición frontal sea cuanto menos complicada.

¿Hasta dónde puede el Estado limitar el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos? – Imagen elaborada por IA
Así, a bote pronto, pocos están en contra el pluralismo educativo. Al estar reconocido en los principales instrumentos de derechos humanos y en la mayoría de constituciones de las democracias liberales hace que una oposición frontal sea cuanto menos complicada.
No obstante, los márgenes de su ejercicio sí son altamente discutidos. Como no se cansa de repetir el gran jurista educativo belga, Jan de Groof, la libertad de enseñanza es probablemente la libertad que suscita más controversias.
La ministra Celáa será recordada por su frase “No podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres”. No le faltaba razón. No obstante, le falto completar “ni tampoco del Estado”. En esta falsa dicotomía, en España, como en no pocos países, hemos perdido mucha energía discutiendo.
En la época de la inmediatez y ruido que nos ha tocado vivir, los marcos narrativos simplistas no permiten una discusión educativa tranquila y destensionada. Parémonos un momento.
El derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos constituye uno de los pilares del derecho a la educación reconocido internacionalmente. Sin embargo, esta libertad convive con la responsabilidad de los Estados de garantizar que todos los niños reciban una educación de calidad. ¿Hasta dónde pueden llegar las autoridades públicas en la regulación de los centros educativos? ¿En qué momento los estándares educativos dejan de ser una garantía de calidad para convertirse en una restricción de la libertad de enseñanza?
La cuestión de fondo no es si los poderes públicos deben regular la enseñanza, sino cuáles son los límites de esa intervención.
Para responder, es necesario partir de una premisa fundamental: la libertad de enseñanza y la obligación del Estado de garantizar una educación de calidad no son principios contrapuestos, sino dimensiones complementarias de un mismo derecho.
En primer lugar, y a fin de afrontar la cuestión de manera pertinente, debemos enmarcar la misma en desde un enfoque de los derechos humanos; ¿Qué dicen estos al respeto?
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoce, en su artículo 26.3, que los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Este reconocimiento, incorporado tras intensos debates durante la elaboración de la Declaración, sentó las bases del pluralismo educativo en el derecho internacional.
Los tratados internacionales posteriores – tanto la Convención de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales como la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y la Convención sobre los Derechos del Niño– introdujeron una precisión importante: la posibilidad de que los Estados establezcan estándares educativos mínimos que deben respetarse en el ejercicio de las libertades educativas.
Esta facultad responde a una realidad esencial: el titular principal del derecho a la educación es el niño. Los derechos de los padres no implican una relación de propiedad sobre sus hijos, sino una responsabilidad orientada a garantizar su desarrollo y bienestar. Aunque los padres son los primeros responsables, no lo son exclusivamente, y Estado y la sociedad civil juegan un papel importante.
Los instrumentos internacionales, por lo tanto, reconocen y atribuyen al Estado el papel de garante, pero, ¿qué implica esto?
Ahora entraremos en materia, no sin antes anticipar la idea de que el establecimiento por parte del Estado de unos estándares educativos que sobrepasen los mínimos pueden terminar limitando de forma desproporcionada la libertad educativa que los propios tratados internacionales reconocen y protegen.
Desde una perspectiva de derechos humanos, las exigencias que el Estado puede imponer a las escuelas no gubernamentales se encuentran recogidas en diversos instrumentos jurídicos y documentos interpretativos de distinta naturaleza, que abarcan desde tratados internacionales vinculantes hasta observaciones de los órganos de tratados e informes de los relatores especiales de las Naciones Unidas. Para sintetizar su contenido, cabe distinguir entre aquellos elementos relativos a la dimensión sustantiva de la educación y aquellos que se refieren a su dimensión formal.
Relativo a la substancia, podemos señalar tres elementos del derecho a la educación que el estado debe garantizar en cualquier escuela, incluyendo las no gubernamentales:
1.El pleno desarrollo de la personalidad humana, comprendiendo el desarrollo de talentos, las capacidades mentales y físicas, y el sentido de la dignidad, al tiempo que se refuerza el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2.Capacitar a todas las personas para participar eficazmente en una sociedad libre, incluyendo el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como fomentando su identidad cultural, su idioma, sus valores y su patrimonio nacional. Asimismo, la actividad educativa debe favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y los grupos raciales o religiosos.
Relativo a las condiciones materiales los elementos materiales mínimos que el estado debe garantizar en cualquier centro, desde una perspectiva de derechos humanos, son:
Las normas exigidas a los centros no-gubernamentales no deberían en ningún caso ser más exigentes que las exigidas en centros de titularidad estatal, así lo expresan los mismos instrumentos de derechos humanos.
Uno de los ámbitos donde surgen mayores tensiones es la relación entre los estándares educativos y las convicciones religiosas y morales de las familias. La libertad de los padres para garantizar que sus hijos reciban una educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones está protegida no sólo a nivel internacional, sino también a nivel europeo y constitucional de España y otros países de la región.
Esta protección está estrechamente vinculada con la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Por ello, el derecho internacional también reconoce la legitimidad de los centros educativos confesionales, siempre que respeten los objetivos fundamentales de la educación y cumplan con los estándares mínimos establecidos para garantizarlos.
No debería plantearse, por tanto, una oposición automática entre la libertad religiosa y los estándares educativos. Al contrario, ambas dimensiones deben interpretarse de manera coherente.
La construcción de un sistema educativo en el que iniciativas de inspiración religiosa estuvieran encorsetadas en un vestido legal que les impidiera desarrollar lo esencial de su proyecto educativo, o cuyo acceso estuviera limitado a las familias con recursos, podría ser contrario al derecho a la educación.
Garantizar la calidad educativa no exige limitar la diversidad de proyectos educativos. Los Estados deben establecer marcos normativos claros que protejan el desarrollo integral de los niños, aseguren condiciones materiales adecuadas y garanticen el respeto a los derechos humanos. Sin embargo, estas regulaciones no deberían convertirse en instrumentos de control ideológico ni obstaculizar injustificadamente la creación y el funcionamiento de centros educativos no gubernamentales.
En el frenético mundo que vivimos este marco no puede ser fijo. Nuevos desafíos sociales, nuevas realidades tecnológicas o cambios en la sociología del país exigen que este marco de mínimos se acompañe de estructuras en las que los actores puedan renegociar este marco de mínimos para que se concilie con eventuales exigencias del momento. No es una conversación fácil, pero de no hacerlo podemos estar dejando comunidades y familias fuera de la ecuación educativa.
En definitiva, el reto no consiste en elegir entre estándares mínimos y libertad de enseñanza, sino en garantizar ambas.
Un sistema educativo respetuoso con los derechos humanos debe proteger el derecho de todos los niños a recibir una educación de calidad y, al mismo tiempo, reconocer la diversidad de convicciones, enfoques pedagógicos e iniciativas educativas presentes en la sociedad. Es más, para los grupos minoritarios puede que no haya educación de calidad, sin un pluralismo que les permita también recibir una educación acorde a las características culturales de su comunidad.
Desde esta perspectiva, el pluralismo educativo no constituye una excepción que el Estado simplemente tolera, sino una expresión de las libertades fundamentales reconocidas por el derecho internacional de los derechos humanos.
Fuente: https://exitoeducativo.net/firmas-expertos-en-educacion/hasta-donde-puede-el-estado-limitar-el-derecho-de-los-padres-a-elegir-la-educacion-de-sus-hijos
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