España, La normativa que regula la planificación de los menús escolares entra en vigor el 15 de abril

Publicado: 7 abril 2026 a las 6:00 pm

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España, 07 de Abril de 2026, Por Ariane Sánchez Fernández, https://exitoeducativo.net

Se promoverá el servicio de productos frescos, de temporada y canales cortos de distribución.

Comienza la cuenta atrás para la puesta a punto de los comedores escolares de centros públicos, concertados y privados que impartan el 2ºciclo de educación infantil (3-6 años), primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de formación profesional de grado básico o medio.

El próximo 15 de abril de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos, a excepción del apartado 2 del artículo 4 de esta normativa, que se hará efectivo un año después. Este artículo 4 recoge los “Criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contratación, adquisición y oferta de alimentos y bebidas en comedores escolares”. Estos criterios se basan fundamentalmente en la adquisición y oferta de alimentos frescos-aquellos no transformados y no sometidos a procesos térmicos de conservación-, de temporada y procedentes de canales cortos de distribución. Se prescribe además que al menos el 45% de las raciones de frutas y hortalizas serán de temporada y al menos el 5% del total del coste de adquisición de los alimentos serán de producción ecológica.

También se dice que se utilizará sal yodada -de forma reducida, considerando las especias como alternativa y limitando los potenciadores del sabor- y se utilizará aceite de oliva virgen o virgen extra para las ensaladas. Si es para cocinar y freír, este será preferentemente de oliva o de girasol alto oleico. Otras cuestiones que se contemplan tienen que ver con la reducción de residuos y del desperdicio alimentario a través de medidas como la disminución del uso de envases monodosis y depósito del aceite culinario sobrante en los circuitos de reciclado. Además, se priorizan técnicas culinarias como el vapor, horno, hervido, plancha, sofritos y salsas de tomate, frente a otras menos saludables como frituras, rebozados y preparaciones con otras salsas. En línea con esto, en el artículo 9 dedicado a los “Requisitos y criterios para la programación de los menús escolares” en lo que concierne a la comida del mediodía, se dice que las frituras se limitarán como máximo a una ración por semana.

Planificación del menú del mediodía

El propio documento preceptivo en el artículo mentado aporta de manera detallada la frecuencia de alimentos para primeros y segundos platos referidos a la comida del mediodía, así como de los postres y guarniciones junto con otros requisitos. Por ejemplo, las legumbres o las hortalizas (primeros platos) se han de servir de una a dos raciones por semana, al igual que los huevos (segundo plato). El arroz y la pasta (primeros platos) se limitan a una ración por semana cada uno y la carne roja (segundo) máximo una vez de lunes a viernes-estando el límite en tres raciones de carne a la semana-. Se hace una apuesta por introducir lo integral, de modo que al menos cuatro veces al mes el arroz o la pasta serán integrales y al menos dos veces a la semana se ofrecerá pan integral. Por su parte, los pescados se ofertarán de una a tres raciones por semana. Todo ello acompañado de ensaladas variadas que tienen que predominar como guarnición y estar presentes de tres a cuatro veces semanalmente. En cuanto a los platos precocinados (pizzas, empanadillas, rebozados, etc.) se limitarán a una ración al mes. Por último, si bien se contempla que la oferta de alimentos en centros educativos también incluya frutos secos, se prohíbe el consumo de frutos secos enteros en menores de 6 años debido al riesgo de asfixia.

¿El postre? Predominan las frutas frescas, de cuatro a cinco raciones por semana y se limitan otros postres-preferentemente yogur y cuajada sin azúcar añadido o queso fresco- a máximo una vez por semana. En la última Encuesta de Salud de España (periodicidad trienal) de 2023 (por el Instituto Nacional de Estadística y Ministerio de Sanidad) se registraba que en torno al 8% de los niños y niñas de entre 1 y 14 años tomaba fruta solamente una o dos veces a la semana y aproximadamente el 2% menos de una vez a la semana. En el caso de los jóvenes encuestados de 15 a 24 años, en torno al 14% afirmaron consumir fruta de una a dos veces semanalmente y un 8% menos de una vez a la semana. Además, cerca del 4% de este período etario (y en torno al 1% de 1 a 14 años) no la comía nunca. No obstante, según datos del INE, estos porcentajes se refieren a menos de 35.000 personas, por lo que se deben tomar con precaución dados los posibles errores elevados de muestreo.

El agua como única bebida

Por otro lado, el agua será la única bebida ofertada contemplándose en el artículo 8 “Medidas para favorecer el acceso de agua de consumo”. Así, se recoge que se dispondrá de jarras de agua en las mesas de comedores escolares o en su defecto de envases grandes reutilizables. Y se apunta: “Las administraciones públicas favorecerán el acceso de agua mediante la implantación de fuentes de agua, adecuadamente señalizadas, que ofrezcan agua potable de forma gratuita en espacios comunes y de recreo, durante toda la jornada escolar y extraescolar”.

El deber de disponer de menús especiales para el alumnado con diagnóstico médico de alergias o intolerancias, así como otras enfermedades que lo requieran, se prescribe en el artículo 10 del RD. Se incluye en el mismo también el deber de disponer de menús especiales para el alumnado que lo requiera “por motivos éticos o religiosos o en su caso de los medios de refrigeración y calentamiento adecuados para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por el entorno familiar”.

Para que toda esta información sea transparente, la planificación mensual de los menús se trasladará desde los centros educativos-mediante tablones de anuncios, página web, etc.-a las familias o tutores legales (artículo 11) e incluirá “el nombre de los platos, la técnica culinaria, los tipos de salsas y guarniciones y el listado de alérgenos”.

Máquinas expendedoras y cafeterías de los centros educativos

Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas no podrán localizarse en zonas accesibles para el alumnado de infantil y primaria y tampoco contendrán publicidad. También se prohíbe la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares en los centros educativos y en las cafeterías de estos centros (artículo 5).

Además, se recoge que en las cafeterías se priorizarán alimentos característicos de la dieta mediterránea-patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO- como legumbres, productos de origen vegetal, cereales preferentemente integrales, huevos, frutos secos, lácteos y carne preferiblemente blanca. Asimismo, no se permitirá la venta de productos envasados con alto contenido en cafeína.

Incumplimiento y sanción

Este RD se basa en diferentes leyes estatales que a su vez desarrollan lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución española, en el que se recoge el derecho a la protección de la salud y se dice que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. También tiene su fundamento en políticas europeas que se detallan en el escrito y otros tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989, ratificada en España en 1990).

El incumplimiento de las medidas recogidas en este Real Decreto que entrará en vigor próximamente, puede ser objeto de sanción por parte de la administración competente, según se recoge en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición: “Son infracciones en materia de nutrición el incumplimiento de las disposiciones establecidas por las normas de aplicación para la protección de los menores en el ámbito escolar” (artículo 50).

Buenas prácticas para un ecosistema educativo más saludable

No obstante, previamente a la elaboración de esta normativa ya diversos comedores escolares en nuestro país habían iniciado buenas prácticas apostando por menús más saludables. Canarias por ejemplo, ponía en marcha su programa Ecocomedores, tal y como recogíamos en “Productos ecológicos, locales y de temporada: el nuevo menú escolar en Canarias”. En Andalucía por su parte, se aumentaba la inversión económica en los comedores en 2025 considerablemente respecto a 2019, apostando por productos de la dieta mediterránea y por tener cocina propia en las escuelas. Así se recogía también en una noticia de este mismo diario “Crece hasta los 528 colegios con cocina propia en Andalucía” aunque “solo el 33% de los centros escolares cocinan directamente en sus instalaciones. ​El 55% de los menús escolares son elaborados por empresas de catering que preparan comidas en cocinas centralizadas y las transportan a los centros educativos”. También se han recogido por este mismo autor las diferentes estrategias de economía circular que se vienen promoviendo en comunidades autónomas como Cataluña, Navarra, País Vasco o Madrid y que buscan reducir al máximo el desperdicio alimentario.

Por otro lado, ya el 21 de julio de 2010 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobaba el “Documento de consenso sobre la alimentación en los centros educativos”. Dicho documento cuenta con el respaldo de diversas sociedades científicas integradas en la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD) o la Fundación Española de Nutrición (FEN), entre otras. El RD sobre comedores escolares incluye muchas similitudes en cuanto a la frecuencia de consumo de diferentes alimentos incluidas ya en el consenso de 2010. Más recientemente, la OMS ha animado a las escuelas de todo el mundo a promover una alimentación saludable entre la población infantil (27/1/26) y en 2025 elaboró unas directrices y consideraciones basadas en la evidencia para mejorar el entorno alimentario escolar, teniendo en cuenta el contexto sociocultural y socioeconómico de cada país. Con todo, se trata de potenciar ambientes que faciliten la elección de hábitos saludables y que ayuden así a prevenir enfermedades.

Según recoge la OMS, “la obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del s.XXI” que se asocia al desarrollo de otras enfermedades en la edad adulta (diabetes, enfermedades cardiovasculares…). Esa obesidad se vincula, según información de la propia OMS, principalmente con los cambios en la sociedad relacionados con una alimentación poco saludable y escasa actividad física. En los últimos años además, en el ámbito científico se han logrado avances en el terreno de la epigenética que evidencian cómo el entorno y los hábitos individuales influyen en la expresión o inhibición de los genes. De este modo, factores como la alimentación, el ejercicio físico, la temperatura, la contaminación, el estrés, etc. afectan al funcionamiento de nuestro organismo. La educación nutricional es también un punto importante en los currículos, llevándose a cabo en los centros educativos diversas iniciativas. Las familias también tienen en todo este ecosistema un importante papel.

Aunando esfuerzos desde diferentes sectores y dotando a los centros educativos de los recursos personales y materiales necesarios junto a una adecuada gestión y logística, se podrá avanzar hacia entornos educativos más sanos y menos obesogénicos, donde opciones saludables sean fácilmente accesibles para todo el alumnado.

Fuente: https://exitoeducativo.net/actualidad-directiva/la-normativa-que-regula-la-planificacion-de-los-menus-escolares-entra-en-vigor-el-15-de-abril