Publicado: 7 agosto 2026 a las 1:00 am
Categorías: Artículos
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Por Crisanto Gregorio León

Cuando la justicia inspira el ordenamiento jurídico, nos encontramos ante un sistema consustanciado con la realidad que pretende regular y congruente con su validez social. La educación pública en España exige que el marco legal administrativo respete la dignidad y la entrega de quienes ejercen la alta función docente en las aulas. El Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica de Educación consagran que la relación del personal docente interino con las administraciones educativas responde a principios irrenunciables de mérito, capacidad e igualdad. Sin embargo, cuando la propia Administración incurre en el abuso sistemático de la temporalidad mediante el encadenamiento injustificado de contratos sucesivos por años, la norma pierde su naturaleza original para generar una patología que requiere restitución. La estabilización del personal docente interino en el sistema educativo constituye un acto de estricta justicia social frente al abuso de la contratación temporal.
El legislador y la doctrina jurídica contemporánea han debido reaccionar ante las exigencias del marco comunitario europeo para corregir la precarización del profesorado que ha cubierto de manera ininterrumpida las necesidades estructurales de la enseñanza. A través de medidas extraordinarias como la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se ha buscado regularizar a miles de maestros y profesores que entregaron su juventud y capacidad a la formación de la infancia y la juventud. Es un acto de equidad reconocer la condición de fijos u ordinarios a quienes han satisfecho con solvencia los requerimientos éticos, pedagógicos y de permanencia en el servicio público. El reconocimiento de la fijeza al docente con experiencia acumulada ampara sus derechos fundamentales ante la inacción administrativa.
Existen profesionales de la docencia que prestan sus servicios en calidad de funcionarios interinos sin contar con la estabilidad de la plaza en propiedad, pero que se desempeñan incluso con mayor celo y responsabilidad que aquellos protegidos por la titularidad definitiva. Tampoco pueden olvidarse quienes han asumido la compleja tarea de ejercer funciones directivas, de coordinación o de inspección bajo nombramientos provisionales y sin la correspondiente compensación económica que retribuya su esfuerzo organizativo. Estos trabajadores del ámbito educativo asumen responsabilidades insustituibles en la vida escolar bajo el constante temor a la inestabilidad de su nombramiento. La entrega profesional y la eficiencia del docente no dependen del tipo de nombramiento sino de su vocación pedagógica.
Con el debido cuidado para no confundir las situaciones ni rebajar las exigencias de la enseñanza pública, la legítima aspiración de los profesores interinos a ser consolidados mediante procesos de selección legalmente articulados no puede desvirtuarse ni señalarse injustamente. Los procesos de concurso extraordinario de méritos y de oposición garantizan la verificación de la competencia académica sin menoscabar el valor intrínseco del tiempo de servicio prestado en el aula. Un procedimiento de verificación de credenciales y baremación de méritos no contradice la exigencia del concurso público; por el contrario, le otorga certidumbre al acto administrativo y respalda la calidad de la educación. El concurso de méritos y la estabilización docente equilibran el mérito demostrado con la seguridad jurídica del empleado público.
Para la conformación de las administraciones públicas y de los órganos judiciales más elevados se celebran con frecuencia procesos de evaluación e idoneidad donde se pondera el desempeño continuo de los postulantes. Un criterio idéntico debe guiar la consolidación del personal docente, pues en sus manos descansa la formación del capital humano e intelectual de la nación. La imparcialidad de los tribunales de selección y la pulcritud en los baremos aseguran que el acceso a la función pública docente se mantenga al margen del favorecimiento arbitrario. La imparcialidad en la evaluación de los docentes garantiza la idoneidad del profesorado al servicio del Estado.
El perfeccionamiento del sistema educativo público requiere conciliar la estricta legalidad administrativa con la tutela efectiva de los derechos laborales acumulados por los maestros. Quienes ejercen la docencia con probidad, capacidad pedagógica comprobada y solvencia moral deben encontrar en la ley un escudo protector que garantice su permanencia y dignifique su carrera académica. La correcta aplicación del Derecho en la administración educativa fortalece las instituciones, inspira confianza en la comunidad escolar y consolida la justicia como el valor supremo del Estado social. El amparo de los derechos de los educadores es la base fundamental sobre la que se edifica la excelencia educativa.
«El saber jurídico y la ley deben ser siempre la brújula para otorgar a cada educador lo que por justicia y dedicación le corresponde.» — Enrique Gómez Arboleya
Fuente: https://fuentesinformadas.com/la-justicia-y-el-derecho-en-la-educacion
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